Si la actividad que pretendéis ejercer está incluida en la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (hostelería u ocio), o bien está incluida en la ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, su instalación estará sujeta a la obtención de una licencia de instalación de actividades en Alcorcón, es decir, a una autorización previa. Necesitaréis para su implantación un informe técnico y jurídico favorable de los servicios técnicos municipales.
Tipo de Procedimiento
Este tipo de actividades tendréis que tramitarlas por lo que en el ayuntamiento de Alcorcón denominan procedimiento normal. Es el procedimiento más largo porque su resolución puede producirse en un plazo de entre dos y tres meses una vez iniciado el expediente.
¿Cómo saber si tu actividad se tramita por este tipo de procedimiento?
A continuación, os detallamos algunos ejemplos de actividades incluidas en la ley 17/1997 y la ley 2/2002, que deberán contar con autorización previa. No obstante, podéis verificar si la actividad que queréis ejercer se encuentran dentro de su ámbito de aplicación buscándola en las propias leyes:
Actividades incluidas en la ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid:
- Bares, cafeterías, restaurantes, parques de bolas, cines, teatros, salas de concierto o de exposiciones, boleras, salas de fiesta, circos, discotecas, casinos, etc.
Actividades incluidas en la ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid:
- Fabricación de explosivos, fabricación de abrasivos, fabricación de circuitos impresos, centrales térmicas, instalaciones de incineración de residuos peligrosos, campos de golf, parques temáticos, fabricación de lámparas y materiales de alumbrado, hospitales, cementerios, crematorios, plantas dosificadoras de hormigón, industria del tabaco, subestaciones eléctricas de transformación, almacenamiento de chatarra, imprentas, talleres de reparación de maquinaria, laboratorios de análisis clínicos, etc.
¿Cuál es la documentación que tengo que aportar?
La documentación que tendréis que aportar es la que os relacionamos a continuación:
- Impreso normalizado de instalación de actividades – solicitud de licencia (mod. DYC-101). Deberéis entregarlo por duplicado. Podréis descargar este impreso en la web del ayuntamiento de Alcorcón.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento o contrato de compra-venta o escritura pública, que acredite la titularidad del local donde vayáis a ejercer la actividad.
- Fotocopia de la licencia de acondicionamiento del local para el ejercicio de la actividad, si hubierais acometido las obras con anterioridad a la solicitud de la licencia de instalación, y/o solicitud de las que, en su caso, sea preciso que ejecutéis para la implantación de vuestra actividad.
- Relación de propietarios y/o vecinos o colindantes afectados, fechada y suscrita por el interesado, así como, si lo consideráis oportuno, justificante del telegrama o de su recepción, remitido a los mismos por el interesado, cuyo texto contendrá los siguientes datos:
– Dirección.
– Titular de la actividad.
– Vecino afectado.
– Tipo de actividad.
– Horario de la actividad.
- Dos ejemplares del proyecto suscrito por técnico competente acompañado de la dirección facultativa, visados en los términos legalmente establecimos. Asimismo, se incluirá una copia del proyecto que se presenta en archivo digital.
- Certificado de colegiación del técnico que firma el proyecto, en el que se aclare que el técnico no está inhabilitado por ningún procedimiento para ejercer su actividad profesional (en caso de proyectos que no necesitan visado según normativa).
- Para personas físicas, fotocopia del D.N.I. o N.I.E.
- Para personas jurídicas, fotocopia del C.I.F. y de la escritura o documento de constitución de la entidad, fotocopia del documento acreditativo de la capacidad legal de la persona que ostente la representación acompañado de fotocopia de su D.N.I. o N.I.E.
- Impreso de autoliquidación de la Tasa de Actividades e Instalaciones (mod. 724), debidamente cumplimentado y abonado.
¿Cuáles son las tasas que deberé abonar al ayuntamiento?
En el año 2021, las tasas para un procedimiento de licencia de instalación de actividades en Alcorcón, no han variado con respecto a años anteriores, y dependen exclusivamente de la superficie del establecimiento:
Las tasas se abonarán exclusivamente en Bankia mediante el impreso de autoliquidación de la tasa de actividades e instalaciones (Mod. 724). Este impreso podrá ser recogido en el propio ayuntamiento o generado a través del pago online de impuestos a través de su página web. Tened en cuenta, que en caso de ser necesario, se pueden fraccionar en varios pagos, solicitándolo en el ayuntamiento.
¿Cómo iniciar el trámite de una licencia de instalación de actividades en Alcorcón?
Para iniciar el trámite, únicamente será necesario presentar en el registro del ayuntamiento el impreso de instalación de actividades por duplicado, las tasas urbanísticas ya abonadas y el resto de documentación.
Una vez presentada la licencia no podréis implantar la actividad hasta que no obtengáis informe técnico y jurídico de otorgamiento del ayuntamiento. Sin embargo, tened en cuenta que este informe sólo es válido para la implantación de la actividad en el establecimiento. Para la apertura o puesta en marcha de vuestro negocio, tendréis que solicitar con posterioridad a este trámite la preceptiva licencia de funcionamiento.
En Arpa licencias os guiaremos en todo el proceso, prepararemos toda la documentación técnica y os rellenaremos hasta los impresos. No os sentiréis perdidos porque nuestro personal os acompañará a la presentación de vuestra licencia y registrará cualquier documentación posterior solicitada por el ayuntamiento.