En esta ocasión queremos abordar otro de los procedimientos que existen en el ayuntamiento para la apertura de un nuevo establecimiento, la comunicación previa de actividades económicas en Leganés.
Como ya os explicamos en otro de nuestros post, la apertura de cualquier negocio en Leganés requiere de una consulta inicial que denominan en el ayuntamiento consulta previa de inicio de actividad, por lo que siempre, antes de una comunicación previa, declaración responsable o licencia, será preciso haber realizado esta consulta inicial y haber obtenido informe conjunto favorable de industria y urbanismo.
¿Cómo saber si tu actividad se tramita por este procedimiento?
Se pueden tramitar mediante este procedimiento, de acuerdo a la Ordenanza Reguladora de la Apertura de Establecimientos en Leganés:
“Actividades que por su naturaleza, carácter y condiciones de funcionamiento, no pueden previsiblemente producir molestias, afectar a las normales condiciones de salubridad e higiene o implicar daños o riesgos graves a personas, bienes públicos o privados y siempre que el emplazamiento sea adecuado.”
Es decir, ateniéndonos a lo anterior, una actividad inocua de uso industrial, administrativo, terciario, dotacional, etc. que además, cumpla las siguientes consideraciones:
- La superficie útil de vuestro establecimiento no podrá superar los 150 m2 y el nivel de riesgo intrínseco de incendios deberá ser bajo.
- La instalación de equipos de climatización, calefacción y/o producción de agua caliente sanitaria, cuando en el conjunto de ellos, la potencia térmica total sea inferior a 70 kW.
- Hornos hasta una potencia de 10 kW.
- Que no se prevean instalaciones radiactivas de cualquier categoría y otras instalaciones que precisen protecciones específicas para evitar efectos nocivos fuera del recinto en el que actúan, tanto si se emplean en la diagnosis o tratamiento médico como en procesos de fabricación, comercialización o almacenamiento. Se incluirán en todos los casos las instalaciones de medicina nuclear, radioterapia o radiología, salvo los equipos de radiografía intraoral dental o de sus mismas características con otras aplicaciones sanitarias.
- Se excluyen instalaciones de almacenamiento o distribución de gases/líquidos inflamables combustibles, almacenamiento de material explosivo, municiones, petardos, etc.
¿Qué significa una Comunicación Previa de Actividades Económicas en Leganés?
La presentación o registro de una comunicación previa, os faculta para iniciar la actividad desde ese mismo día o desde la fecha que hayáis indicado como inicio, sin necesidad del informe favorable del departamento técnico del ayuntamiento.
No obstante, tened en cuenta que si no aportáis la documentación completa, no producirá ningún efecto la comunicación previa realizada.
Con posterioridad, los servicios técnicos municipales procederán a realizar la visita de comprobación para verificar que la actividad implantada se ajusta a las características indicadas en la comunicación previa.
¿Cuál es la documentación que deberéis aportar?
Para este tipo de trámite tendréis que aportar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud normalizado de comunicación previa de actividades económicas en Leganés. Se puede descargar de la web del ayuntamiento.
- Fotocopia del DNI/NIE/CIF, y en su caso, de su representante, así como documento en el que conste la representación.
- Fotocopia del contrato de arrendamiento o escritura de propiedad.
- Planos, croquis o fotocopia del callejero señalando la situación del edificio y del local.
- Memoria técnica descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones. Se incluirán planos a escala y acotados del estado actual.
- Si la actividad requiere de obras menores de construcción, anexo exclusivo incluido en la memoria anterior de la obra de acondicionamiento a realizar. Los planos contendrán el estado actual y el estado reformado.
- Si requiere de otro tipo de autorización de otras administraciones públicas, fotocopia de la misma.
- Autoliquidación de tasas (modelo 021).
¿Cuáles son las tasas que deberéis abonar al ayuntamiento?
Las tasas a abonar en este tipo de procedimiento se calculan en función de la categoría de la calle, los m2 de superficie del establecimiento y el tipo de actividad que vayáis a ejercer.
La categoría de la calle se evalúa de la letra A a la H. Podéis extraer esa información de la Ordenanza General de Gestión y Recaudación de los Tributos y otros Ingresos de Derecho Público del ayuntamiento de Leganés.
A cada categoría de vía, le corresponde un coeficiente, de acuerdo a la siguiente relación:
De la misma manera, en función de la clasificación, división y sección del I.A.E (Impuesto de Actividades Económicas) que se le asigne a la actividad a implantar, le corresponde un coeficiente de acuerdo a la siguiente tabla:
Deberéis multiplicar los m2 del local por el coeficiente de la categoría de la calle y el coeficiente por actividad. El resultado de esta operación será la tasa que deberéis abonar. El importe mínimo a abonar serán 500 euros.
Junto al registro o presentación de la comunicación previa en el ayuntamiento, sólo se abonarán el 50% del importe de la tasa resultante. Con posterioridad, se enviará una carta de pago por el importe del otro 50% al titular de la actividad.
Os ponemos un ejemplo de cálculo de tasas para que sea más sencillo de entender. Un local destinado a peluquería situado en la Avenida de Alcorcón, tendrá una categoría de calle “D” con un coeficiente de 2,723. El coeficiente de la actividad, teniendo en cuenta que el epígrafe IAE correspondiente es el 972.1, será 3. Si el local midiera 80 m2, la tasa a abonar sería de 653,52 euros.
¿Cómo iniciar el trámite de una comunicación previa de actividades económicas en Leganés?
Para iniciar el trámite únicamente será necesario presentar en cualquier registro del ayuntamiento, el impreso normalizado de comunicación previa por duplicado, las tasas urbanísticas ya abonadas y el resto de documentación.
Una vez efectuado este registro, podréis ejercer la actividad sin necesidad de recibir ningún informe favorable.
Los servicios técnicos municipales procederán con posterioridad a realizar una visita de comprobación, de la cual se levantará un acta.
Tras la visita de inspección emitirán un informe técnico que podrá ser favorable, condicionado o desfavorable.
En Arpa Licencias aseguramos la consecución de un informe favorable porque somos expertos en este tipo de trámites. Si necesitáis que os asesoremos sobre este tema o cualquier otro del que tengáis inquietudes, no dudéis en contactar con nosotros en info@arpalicencias.com, llamando al teléfono 664 53 20 48 o rellenando el formulario de contacto.