La Declaración Responsable nace de la necesidad de crear una fórmula para la apertura de negocios más flexible.
De acuerdo a los datos ofrecidos por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos), España era el segundo país de Europa donde más trámites se requerían para la creación de una empresa.
Para intentar beneficiar el crecimiento económico y del empleo, se implanta la ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y determinados servicios. Antes de la creación de esta ley, abrir un pequeño comercio suponía una larga espera en la concesión de la licencia de apertura, y un coste considerable en comparación con la dimensión de la actividad.
La declaración responsable supone la supresión de las licencias de ámbito municipal vinculadas con los establecimientos comerciales, sus instalaciones y determinadas obra previas.
Los establecimientos que pueden beneficiarse de esta medida vienen recogidos en la ley, aunque siempre recomendamos realizar una consulta previa al ayuntamiento correspondiente, sobre si podremos tramitar nuestro expediente como una declaración responsable o no. Pongamos a continuación, algún ejemplo práctico del tipo de comercios que pueden presentar una declaración responsable:
- Comercios minoristas como son fruterías, carnicerías, pescaderías, panaderías, etc.
- Tiendas de ropa y calzado, peleterías.
- Concesionarios de automóviles.
- Agencias de viaje.
- Inmobiliarias.
- Lavanderías y tintorerías.
- Peluquerías, centros de estética.
- Estudios fotográficos, etc.
En todos los casos anteriores y en muchos más detallados en esta ley, principalmente cuando la actividad es inocua, no se exigirá la obtención previa de una licencia de instalaciones, de funcionamiento o de actividad, ni otras de carácter similar o análogas, es decir, no existirá un control previo para poder ejercer nuestra actividad. Bastará con la presentación de una declaración responsable donde el empresario declarará cumplir los requisitos exigidos por la normativa vigente, disponer de todos los documentos que se le exijan en este trámite (memorias, planos, contratos de mantenimiento, etc.) y el pago de las tasas municipales. Es decir, una vez registrada la declaración responsable ante el organismo correspondiente, podremos iniciar nuestra actividad sin haber obtenido una autorización previa.
Lo anterior incluye las obras que tengamos que realizar para el acondicionamiento del local, siempre y cuando no requieran la redacción de un proyecto de obra de conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, es decir, incluye el caso de obras menores.
Sin embargo, que todo lo anterior no nos lleve a confusión, con esta fórmula se acabaron las esperas para poder ejercer nuestra actividad porque se dilataba mucho en el tiempo el control administrativo, pero se exige que se cumpla en todo caso la normativa vigente. Esto supone que la administración realizará una inspección a posteriori y exigirá, en el caso de que no lo hayamos hecho, cumplir con la misma, pudiendo en caso contrario incluso sancionarnos. Para evitarnos sorpresas desagradables de este tipo, es muy importante ponerse en manos de personal cualificado que nos asesore en todo momento y nos asegure que cumplimos con todos los requisitos.