Existen algunas actividades en las que para poder solicitar la indispensable declaración responsable o autorización previa (licencia), deberéis solicitar con anterioridad lo que se denomina Consulta Previa de Inicio de Actividad en Móstoles.
¿Por qué es necesaria una Consulta Previa de Inicio de Actividad en Móstoles?
En Móstoles existen zonas o áreas con ciertas particularidades, como son, áreas con prohibición para ciertos usos, usos no compatibles en planta primera en algunas zonas, edificios fuera de ordenación, zonas protegidas, etc. Para evitar que los titulares de las futuras actividades asumieran gastos innecesarios (pago de proyectos de actividad, pago de tasas urbanísticas, etc.), en ubicaciones donde no estuvieran admitidas ciertas actividades, y evitar posibles denegaciones, creó este tipo de trámite, que determina la viabilidad de la implantación de una actividad en un determinado establecimiento.
¿Cuándo estáis obligados a presentar una Consulta Previa de Inicio de Actividad en Móstoles?
Es imprescindible que presentéis la consulta previa en los siguientes casos:
- Actividades que estén incluidas en el Decreto 184/1998, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas, Establecimientos, Locales e Instalaciones de la Comunidad de Madrid.
En otras ocasiones ya hemos hablado sobre este tipo de actividades (ocio y hostelería), os detallamos algunos ejemplos de actividades incluidas en este catálogo, bares, cafeterías, restaurantes, parques de bolas, cines, teatros, salas de concierto o de exposiciones, boleras, salas de fiesta, circos, discotecas, casinos, etc. - Actuaciones que pretendan desarrollarse en edificios o áreas catalogados con algún tipo de protección histórico-artística, cultural o medioambiental.
- Actividades desarrolladas en edificios y construcciones calificados como Fuera de Ordenación.
- Talleres de reparación de automóviles en áreas residenciales afectadas por las normas zonales ZU-R1 y ZU-R2.
- Actividades eventuales u ocasionales de carácter extraordinario y duración determinada vinculadas o no a una actividad estable existente.
En el resto de los casos, la presentación de esta consulta previa se considera facultativa, es decir, no es obligatoria.
¿Cuál es la documentación que tendréis que aportar?
La documentación que tendréis que aportar es la que os detallamos a continuación:
- Impreso normalizado de consulta previa de inicio de actividades económicas, que podréis descargar de la página web del ayuntamiento.
- Deberéis presentar original y copia del documento de identidad del interesado, y en el caso de actuar por representación original y copia del documento de identidad del representante, así como, del documento que acredite la representación.
- Autoliquidación de la tasa correspondiente.
- Una pequeña memoria descriptiva y gráfica que como mínimo tendrá que contener:
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- La definición, las características y la ubicación del proyecto.
- Planos descriptivos de la actividad y sus instalaciones.
- Descripción de la actividad, los procesos productivos empleados, los productos almacenados y los residuos generados (sólidos, líquidos y gaseosos).
- En el caso de actividades eventuales u ocasionales, se deberá declarar expresamente el horario y las fechas para las que solicita la autorización.
Para actividades de Ocio y Hostelería esta memoria también incluirá:
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- Plano detallado de emplazamiento del local, sobre cartografía municipal, señalando el punto/s de acceso público.
- Croquis de distribución del local, señalando la superficie de uso público.
¿Cuáles son las tasas que deberéis abonar?
La tasa que deberéis abonar con carácter general será de 70 €, excepto para actividades de Ocio y Hostelería en la que la cantidad asciende a 200 €.
¿Cómo presentar la Consulta Previa de Inicio de Actividad?
Únicamente necesitaréis presentar en cualquier registro del ayuntamiento, el impreso de consulta previa de inicio de actividades económicas por duplicado, las tasas urbanísticas abonadas y el resto de documentación.
Una vez revisada la documentación por los servicios técnicos municipales, la contestación a vuestra consulta la realizarán en un plazo máximo de 25 días hábiles. Solo podrán interrumpir este plazo en una ocasión para solicitar un requerimiento de información o aclaración. Si transcurrido el plazo no se hubiera recibido contestación a la consulta, se considerará estimada por silencio administrativo positivo.
Si necesitáis que alguien os prepare este tipo de consulta, no lo dudéis, contactad con nosotros y estaremos encantados de ayudaros.